lunes, 21 de julio de 2008

EL COLREG Y SUS ENMIENDAS

INTRODUCCION:

La Convención realizada en Londres del 1972 fue diseñado para actualizar y sustituir la colisión Reglamento de 1960 que fueron aprobados al mismo tiempo que el Convenio SOLAS 1960.
Una de las innovaciones más importantes en el 1972 COLREG fue el reconocimiento dado a la separación del tráfico, artículo 10 sirve de guía en la determinación de la velocidad segura, el riesgo de colisión y la conducta de los buques que operan en o cerca de separación del tráfico.

El primero de estos sistemas de separación del tráfico se estableció en el Estrecho de Dover en 1967. Fue operado de forma voluntaria a primera vista, pero en 1971 la Asamblea de la OMI aprobó una resolución declarando que la observancia de todos los sistemas de separación del tráfico se convirtió en obligatorio y el COLREG hacer esta obligación.
En virtud de la "aceptación tácita" procedimiento incorporado en la Convención, una enmienda debe ser aprobada por dos tercios de los presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima. A continuación se comunicará a las Partes Contratantes y considerados por la Asamblea de la OMI. Si se aprueba, por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes en la Asamblea, que automáticamente entra en vigor en una fecha determinada a menos que más de un tercio de las Partes contratantes se notifiquen a la Organización de su objeción. Además, una conferencia con el fin de la revisión de la Convención o sus reglamentos, o ambos, podrán ser convocadas por la OMI, a petición de no menos de un tercio de las Partes Contratantes.
EL COLREG incluye 38 normas dividido en cinco secciones: la parte A - General; Parte B - Directivo y Vela; Parte C - Luces y Formas; Parte D - de luz y sonido señales, y la parte E - Exenciones. También hay cuatro anexos que contienen prescripciones técnicas relativas a las luces y formas y su ubicación; señalización de los aparatos de sonido; señales adicionales para los buques pesqueros cuando operan en estrecha proximidad, y las señales internacionales de socorro.

CONTENIDO:

Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (COLREG) con las correcciones y enmiendas realizadas hasta la fecha, incluyendo la RESOLUCIÓN A.910 (22)
APROBADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Aprobacion : 20 de octubre de 1972
en vigor: 15 de julio de 1977

PARTE A.- GENERALIDADES
REGLA 1. Ámbito de aplicación
REGLA 2. Responsabilidad
REGLA 3. Definiciones generales
PARTE B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO
SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD
REGLA 4. Ámbito de aplicación
REGLA 5. Vigilancia
REGLA 6. Velocidad de seguridad
REGLA 7. Riesgo de abordaje
REGLA 8. Maniobras para evitar el abordaje
REGLA 9. Canales angostos
REGLA 10. Dispositivos de separación del tráfico
SECCIÓN II. CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTREN A LA VISTA UNO DEL OTRO
REGLA 11. Ámbito de aplicación
REGLA 12. Buques de vela
REGLA 13. Buque que alcanza
REGLA 14. Situación "de vuelta encontrada"
REGLA 15. Situación "de cruce"
REGLA 16. Maniobra del buque que "cede el paso"
REGLA 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques
SECCIÓN III. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA
REGLA 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
PARTE C.- LUCES Y MARCAS
REGLA 20. Ámbito de aplicación
REGLA 21. Definiciones
REGLA 22. Visibilidad de las luces
REGLA 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
REGLA 24. Buques remolcando y empujando
REGLA 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
REGLA 26. Buques de pesca
REGLA 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
REGLA 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calad
REGLA 29. Embarcaciones de práctico
REGLA 30. Buques fondeados y buques varados
REGLA 31. Hidroaviones
PARTE D.- SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS
REGLA 32. Definiciones
REGLA 33. Equipo para señales acústicas
REGLA 34. Señales de maniobra y advertencia
REGLA 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
REGLA 36. Señales para llamar la atención ·········
REGLA 37. Señales de peligro
PARTE E.- EXENCIONES
REGLA 38. Exenciones
Anexo I.- Posición y características técnicas de las luces y marcas
Anexo II.- Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros
Anexo III.- Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas
Anexo IV.- Señales de Peligro


Parte A - General (Reglas 1-3)

Artículo 1
Establece que las normas se aplican a todos los buques a alta mar y todas las aguas, conectada a la alta mar y navegable por buques de navegación marítima.
Artículo 2
Se refiere a la responsabilidad del capitán, el propietario y la tripulación para cumplir con las normas.

Artículo 3
Incluye las definiciones.

Parte B-Directivo y Vela (Reglas 4-19)

Sección 1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (Reglas 4-10)

Artículo 4
Dice que la sección se aplica a cualquier condición de visibilidad.

El artículo 5
Exige que "cada buque deberá en todo momento mantener un buen aspecto-out de la vista y el oído, así como por todos los medios apropiados a las circunstancias y las condiciones para hacer una evaluación completa de la situación y del riesgo de colisión.

Artículo 6
Se refiere a velocidad segura. Requiere que: "Cada buque estará en todo momento proceder a una velocidad segura...". El artículo describe los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la velocidad segura. " Varios de estos se refieren específicamente a los buques equipados con radar .
La importancia de utilizar "todos los medios disponibles" se destacó además en el artículo 7 que cubre el riesgo de colisión, que advierte que "las hipótesis no se harán sobre la base de la escasa información, especialmente escasos radar la información "

Artículo 8
Se refiere a las medidas que deben adoptarse para evitar la colisión.

artículo 9
De proceder de un buque a lo largo del curso de un estrecho canal o fairway está obligado a guardar "lo más cerca que el límite exterior de la canal o calle que se encuentra en su lado de estribor, como es seguro y viable." La misma norma obliga a un buque de menos de 20 metros de eslora o de un buque de vela de no obstaculizar el paso de un buque "que pueda navegar con seguridad dentro de un sólo canal o estrecho fairway". El artículo también prohíbe a los buques que cruzar un estrecho canal o fairway ", siempre que dichas cruce impide el paso de un buque que pueda navegar con seguridad sólo dentro de ese canal o fairway". El significado de "no obstaculizar" se clasificó por una enmienda a la Regla 8 en 1987. Un nuevo apartado (f) se añadió, destacando que un buque que no era necesario para impedir el paso de otro buque debe tomar medidas cuanto antes para permitir el mar suficiente espacio para el paso seguro del otro buque. Dicho buque estaba obligado a cumplir con esta obligación también evitar la hora de tomar medidas de conformidad con la dirección y la vela cuando las normas de riesgo de colisión existen.

El artículo 10
Del Reglamento para la trata con el comportamiento de los buques en o cerca de separación del tráfico adoptados por la Organización. Por regla 8 del capítulo V (Seguridad de la Navegación) del Convenio SOLAS, la OMI es reconocida como la única organización competente para hacer frente a las medidas internacionales en relación con el tráfico de buques.

La eficacia de separación del tráfico puede ser juzgado a partir de un estudio realizado por la Asociación Internacional de Institutos de Navegación (Iain) en 1981. Esto puso de manifiesto que entre 1956 y 1960 hubo 60 colisiones en el Estrecho de Dover; veinte años más tarde, tras la introducción de sistemas de separación del tráfico, esta cifra se redujo a sólo 16.

En otros ámbitos en los que tales planes no existían el número de colisiones se incrementó considerablemente. Nuevos sistemas de separación del tráfico se presenta con regularidad y los existentes se modificarán cuando sea necesario para responder a las nuevas condiciones del tráfico. Con el fin de permitir que se haga lo más rápidamente posible el MSC ha sido autorizado a adoptar y modificar de separación del tráfico en nombre de la Organización.

El artículo 10 establece que los buques de cruce de carriles de tráfico están obligados a hacerlo "en la medida de lo posible en ángulo recto a la dirección general de los flujos de tráfico.Esto reduce la confusión a otros buques como al cruce del buque intenciones y el curso y, al mismo tiempo permite que los buques de cruzar el carril tan pronto como sea posible.

Los buques pesqueros que "no será obstáculo para el paso de cualquier buque a raíz de un carril de tráfico", pero no están prohibidas de pesca. Esto está en consonancia con el artículo 9 que establece que "un buque dedicado a la pesca no deben impedir el paso de cualquier otro buque que navega dentro de un estrecho canal o fairway." En 1981 los reglamentos se modificaron.
Dos nuevos párrafos fueron añadidos a la Regla 10 para eximir a los buques que están restringidos en su capacidad de maniobra "cuando participan en una operación para la seguridad de la navegación en un régimen de separación del tráfico" o cuando participan en el tendido eléctrico.

Se hizo hincapié en que la Regla 10 se aplica a los sistemas de separación del tráfico adoptados por la Organización (OMI) y no exime a ningún buque de su obligación en virtud de cualquier otro Estado. También es de aclarar que si un buque está obligado a cruzar los carriles de tráfico debe hacerlo en la medida de lo posible en ángulo recto a la dirección general del flujo de tráfico. En 1989, Artículo 10 se enmienda para aclarar que los buques podrán utilizar la "zona de tráfico de bajura".

Sección II - Conducta de los buques a la vista unos de otros (Reglas 11-18)

Artículo 11
Dice que la sección se aplica a los buques a la vista unos de otros.

Artículo 12
Establece las medidas que deben adoptarse cuando dos buques de vela se acercan a uno del otro.

Artículo 13
Se refiere a adelantar - superando el buque debe mantener fuera de la manera de que el buque está superado.

Artículo 14
Se refiere a la cabeza-a las situaciones.

Artículo 15
Cruce de situaciones por cubiertas

La adopción de medidas que deberá adoptar la forma de dar buque se encuentre prevista en el artículo 16.
Artículo 17
Se refiere a la acción de la reserva en barco, incluida la disposición de que la reserva en los vasos puede "tomar medidas para evitar la colisión de su maniobra por sí solo tan pronto como se percata de que su buque necesario para mantenerse fuera de la camino no es adoptar las medidas adecuadas.

Artículo 18
Se refiere a las responsabilidades entre los buques e incluye requisitos para los buques que llevarán a cabo de la forma de los demás.

Sección III - conducta de los buques en condiciones de visibilidad restringida (Artículo 19)
El artículo 19
Establece cada buque debe proceder a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad restringida.Un buque de detección de radar otro buque debe determinar si existe riesgo de colisión y de ser así evitar tomar acción. Un buque audiencia señal de niebla de otro buque deberá reducir la velocidad al mínimo.
Parte C de luces y formas (Reglas 20-31)

Artículo 20
Establece normas relativas a las luces aplicables a partir del atardecer para sunrise.

Articulo 21
Da definiciones.

Artículo 22
Se refiere a la visibilidad de las Luces »- lo que indica que las luces deben ser visibles a rangos mínimos (en millas náuticas), determinado según el tipo de buque.
Artículo 23
Se refiere a las luces para ser transportado por el poder impulsado por los buques en marcha.
Artículo 24
Se refiere a las luces para los barcos de arrastre y empujando.

Artículo 25
Se refiere a requerimientos de luz para los barcos de vela en curso y los barcos de menos de remos.

Artículo 26
Se refiere a requerimientos de luz para los barcos de pesca.

Artículo 27
Se refiere a requerimientos de luz para los buques que no están bajo el mando o restringido en su capacidad de maniobra.

Artículo 28
Se refiere a requerimientos de luz para los buques obligados por su calado.

Artículo 29
Se refiere a requerimientos de luz piloto para los buques.
Artículo 30
Se refiere a requerimientos de luz para los buques anclados y aground.Rule 31 cubre requerimientos de luz para los hidroaviones.

Parte D - Sonido y señales luminosas (Reglas 32-37)

Artículo 32
Da definiciones de silbato, a corto explosión, y prolongada explosión.
Artículo 33
Dice que los buques de 12 metros o más de eslora deben llevar un silbato y una campana y los buques de 100 metros o más de eslora deben llevar, además, un gong.
Artículo 34
Se refiere a las maniobras y las señales de advertencia, utilizando un silbato o luces.
Artículo 35
Se refiere a las señales de sonido para ser utilizados en condiciones de visibilidad restringida.
Artículo 36
Se refiere a las señales que deben utilizarse para atraer la atención.
Artículo 37
Se refiere a las señales de angustia.

Parte E - Exenciones (Artículo 38)

Artículo 38
dice que los buques que se ajusten a los años 1960 y Reglamento de la colisión fueron construidas o ya en construcción, cuando el Reglamento para 1972 entró en vigor pueden quedar exentos de algunos requisitos para la luz y las señales de sonido para períodos determinados.
ANEXOS :

El COLREG incluye cuatro anexos:
Anexo I - Posicionamiento y detalles técnicos de luces y formas
Anexo II - las señales adicionales para los buques pesqueros que faenan en las proximidades
Anexo III - Detalles técnicos de sonidos señal de los aparatos
Anexo IV - señales de socorro, que enumera las señales que indican peligro y necesidad de asistencia.

Los anexos I y IV se modificaron en 1987 para aclarar el posicionamiento de determinados luces llevado a buques más pequeños y añadir "aprobó las señales transmitidas por los sistemas de radiocomunicaciones" (es decir, las alertas de socorro transmitida por el SMSSM). Una sección sobre la ubicación de las señales de búsqueda y salvamento transponedores de radar se añadió en 1993.

Enmiendas:
El convenio ha sufrido cuatro enmiendas, las cuales todas han entrado en vigor. La primera del 19-11-81 (que entro en vigor el 01-06-83) modifico el convenio con el objeto de que los buques que realicen diversas operaciones de seguridad, tales como dragado o levantamientos hidrográficos, hagan esas funciones con dispositivos de separación de tráfico. La segunda enmienda es del 19-11-87 (entrando en vigor el 19-11-89) y afecto principalmente las reglas 1-e (extendiendo el ámbito de aplicación del convenio a los buques de construcción especial); 3-h (redefiniendo el concepto de buque “restringido por su calado “) y la regla 10-c (que redefine los dispositivos de separación del trafico). La tercera enmienda se realizo el 19-10-89 (vigente a partir del 19-04-91) , en donde se modifico el convenio a los fines de eliminar el uso innecesario de la navegación costera. La ultima modificación, del 04-11-93, entro en vigor el 04-11-95, relativa, principalmente, a la ubicación de las luces.

Las enmiendas 1981
Aprobación: 19 de noviembre de 1981
Entrada en vigor: 1 de junio de 1983

Una serie de normas se ven afectadas, pero quizás el cambio más importante se refiere el artículo 10, que ha sido modificado para permitir que los buques que lleven a cabo diversas operaciones de seguridad, tales como el dragado o la agrimensura, para llevar a cabo estas funciones en sistemas de separación del tráfico.
Las enmiendas 1987

Aprobación: 19 de noviembre de 1987
Entrada en vigor: 19 de noviembre de 1989

Las enmiendas afectan a varias reglas, entre ellas la Regla 1 (e)? Los buques de construcción especial: la enmienda clasifica la aplicación del Convenio a tales buques; Artículo 3 (h), que define un buque restringido por su calado; Regla 10 (c). crossing traffic lanes. Cruce de carriles de tráfico.

Las enmiendas 1989
Aprobación: 19 de octubre de 1989
Entrada en vigor: 19 de abril de 1991

La enmienda se refiere a la Regla 10 y se ha diseñado para detener el uso innecesario de la zona de tráfico de bajura.

Las enmiendas de 1993
Aprobación: 4 de Noviembre de 1993
Entrada en vigor: 4 de Noviembre de 1995

Las modificaciones son en su mayoría relacionadas con el posicionamiento de las luces.

Las enmiendas 2001
Aprobación: 29 de noviembre de 2001
Entrada en vigor: 29 de noviembre de 2003

Las modificaciones incluyen nuevas normas relativas a Wing-asistencia en tierra (WIG) artesanales. A continuación se modifica:

Definiciones generales (Artículo 3) - para proporcionar la definición de ala-a-tierra (WIG) artesanía;

Medidas para evitar la colisión (Artículo 8 (a)) - para dejar claro que cualquier acción destinada a evitar la colisión debe tomarse de acuerdo con las normas pertinentes en el COLREG y al vínculo del artículo 8 del Reglamento con la dirección y otras normas de navegación.
Las responsabilidades entre los buques (Regla 18) - para incluir la exigencia de que una embarcación WIG, cuando el despegue, aterrizaje y vuelo en cerca de la superficie, mantendrá clara de todos los demás buques y evitar que impiden su navegación y también que un WIG artesanales que operan en el la superficie del agua deberá cumplir con el Reglamento como una de motor buque.

De motor en marcha los buques (Artículo 23) - para incluir la exigencia de que WIG artesanales, además de las luces prescritas en el párrafo 23 (a) de la Regla, exhiben una alta intensidad en todos los destellante luz roja cuando el despegue, desembarque y en vuelo cerca de la superficie;
Seaplanes (Rule 31) - to include a provision for WIG craft; Hidroaviones (Artículo 31) - a fin de incluir una disposición para WIG naves.

Equipo para señales de sonido y las señales de sonido en condiciones de visibilidad restringida (artículos 33 y 35) - para atender a las pequeñas embarcaciones.
Posicionamiento y detalles técnicos de luces y formas (Anexo I) - las modificaciones con respecto a las naves de gran velocidad (en relación con la separación vertical de las luces membrete).dealles técnicos de una buena señal de los aparatos (Anexo III) - las enmiendas en relación con silbidos y campana o gong para atender a las pequeñas embarcaciones.

Conclusión

El REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES (COLREG) 1972, se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima. Es un reglamento hecho con el fin de evitar los siniestros en el mar.

El convenio COLREG es el instrumento preventivo por excelencia para evitar abordajes o colisiones en el mar, entendiéndose por abordaje, el choque de una embarcación con otra, sea por dolo, culpa o caso fortuito.

Ninguna disposición del presente Reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencias en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.

En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento, para evitar un peligro .

COLREG juega un papel principal en la vida de los navegantes ya que son ellos los que nos permiten conocer todos los reglamentos y lineamientos que deben ser seguidos por todos los buques países y tripulantes que estén regidos por la OMI

Una de las innovaciones más importantes del Reglamento de 1972 fue la importancia que se concedía a los dispositivos de separación del tráfico. En lo posible, los buques evitarán cruzar las vías de circulación. Cuando sea necesario cruzar una vía de circulación, deberá hacerlo siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.

Hay también cuatro anexos que contienen prescripciones técnicas relativas a la posición y características de las luces y marcas, aparatos de señales acústicas, señales adicionales para buques de pesca que se encuentren faenando muy cerca de otros y sobre señales internacionales de socorro. Se proporciona orientación para determinar la velocidad de seguridad, el riesgo de abordaje y la conducta de buques que circulen dentro o en la proximidad de dispositivos de separación del tráfico. Otras reglas se refieren a la navegación de buques en canales angostos, la conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida, buques con capacidad de maniobra restringida y disposiciones relativas a buques restringidos por su calado.

Las reglas incluyen también prescripciones relativas a luces especiales para aerodeslizadores cuando operen en la condición sin desplazamiento, a la exhibición de una luz amarilla por encima de la luz blanca de proa en el caso de buques dedicados a una operación de remolque, la exhibición de luces especiales y señales diurnas en buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas, y acerca de las señales acústicas que han de darse en casos de visibilidad reducida. Los detalles técnicos de construcción y posición de las luces y marcas se han recogido en un anexo separado.

Dentro de este reglamento encontramos los siguientes versos que debemos aprendernos de memoria para poder así saber de que forma actuar en situaciones de transito marítimo que es muy común hoy en día, entre los versos tenemos:

SIambas luces de un vapor por tu proa has avistado, debes caer a estribor dejando ver tu encarnado.
Si acaso por tu babor la verde se deja ver, sigue avante ojo avizor de base el otro mover.
Si da el verde con el verde o encarnado con su igual, entonces nada se pierde sigue su rumbo cada cual.
Si estribor ves colorado debes con cuidado maniobrar, cae a uno u otro lado para máquinas o manda a ciar.
Estad. siempre vigilante y ten presente además, que si hay riesgo por delante para máquinas o manda a ciar.
Buque que a otro alcanza gobernará sin tardanza. Entre un vapor y un velero maniobra siempre el primero.

No hay comentarios: